Cuando se trata de proteger a los inquilinos, la ley considera también a aquellos que puedan ser más vulnerables que otros, ya sea por enfermedad, discapacidad o cualquier otra circunstancia. Todas las personas tenemos el mismo derecho de contar con una vivienda habitable, segura e higiénica, independientemente de nuestra situación.

La Ley Federal de Equidad de Vivienda y la Ley de Enmiendas de Equidad de Vivienda, prohíben la discriminación de inquilinos o posibles inquilinos en base a una discapacidad, o a la discapacidad de una persona asociada con ellos. La ley puede considerar a una persona como discapacitada, o con una discapacidad si tiene:

· Una limitación mental o física que le impida o afecte de manera importante como para poder realizar actividades cotidianas.
· Un deterioro en su visión o audición.
· Alcoholismo
· VIH/SIDA
· Enfermedad mental
· Discapacidad intelectual
· Deterioro de la movilidad
· Trastornos crónicos de la piel
· Adicción a las drogas

Por ley, los arrendadores no pueden interrogar a los posibles inquilinos sobre una discapacidad o enfermedad, aun cuando esta sea obvia. Tampoco pueden solicitar ver informes o registros médicos de la persona. Solicitar más información sobre una discapacidad en particular es ilegal.

El arrendador deberá analizar la solicitud de una persona discapacitada, tal como lo haría con cualquier otra persona. Evaluando estabilidad financiera, historial como inquilino, y cualquier otro criterio que pueda aplicar a todos los solicitantes. Por lo que, en caso de rechazar una solicitud, la discapacidad no deberá ser uno de los motivos para esta decisión.

Derecho a ajustes razonables

Los inquilinos discapacitados tienen derecho a solicitar que el arrendador realice adaptaciones razonables a prácticas o servicios, de manera que pueda contar con las mismas oportunidades para disfrutar tanto de la vivienda en alquiler como de las áreas comunes, al igual que los demás inquilinos.

El arrendador deberá adaptarse a estas necesidades y correr con los costos de las adaptaciones razonables que tendrá que llevar a cabo. Sin embargo, al arrendador no está obligado a hacer adaptaciones que no estén relacionadas con la discapacidad del inquilino, o cuando esta podría causar una carga financiera excesiva o injustificada para el arrendador.